REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001875
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ELIO RAFAEL LÓPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.877, con domicilio en la ciudad de Clarines, Municipio Autónomo Bruzual del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos ORLANDO RAFAEL LÓPEZ MARCANO, WILLIAMS RAFAEL LÓPEZ MARCANO, DILIA MARGARITA LÓPEZ MARCANO, CELIA JOSEFINA LÓPEZ MARCANO, JUAN JOSÉ FARÍAS MARCANO, JOSE FELIX FARÍAS MARCANO y VÍCTOR MANUEL FARÍAS MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.215.545, 8.328.674, 8.337.878, 8.337.882, 8.270.049, 8.289.182, y 14.076.868, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS RAÚL CHANCHAMIRE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-12.637.324, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 95.350; mediante la cual piden que sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN ROSALÍA MARCANO ITRIAGO, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.745.542, quien falleció ab-intestato el día 27 de Agosto del año 2002, en su residencia, ubicada en la calle la Placita, Casa N° 39, sector Barrio Obrero de Clarines, Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui; y con vista de los recaudos acompañados como son: Partidas de nacimientos de los herederos y Partida de defunción de la De Cujus, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos PEDRO JOSÉ LARA CEDEÑO y OSCAR JOSÉ GONZÁLEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.217.849 y V-13.369.148, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 17 de Noviembre de 2.004, y bajo juramento manifestaron : Que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; Que conocen a los hermanos del solicitante, ciudadanos ORLANDO RAFAEL LÓPEZ MARCANO, WILLIAMS RAFAEL LÓPEZ MARCANO, DILIA MARGARITA LÓPEZ MARCANO, CELIA JOSEFINA LÓPEZ MARCANO, JUAN JOSÉ FARÍAS MARCANO, JOSE FELIX FARÍAS MARCANO y VÍCTOR MANUEL FARÍAS MARCANO; Que conocieron por muchos años a la señora CARMEN ROSALIA MARCANO ITRIAGO; Que les consta que los Ünicos y Universales Herederos de la difunta son los ciudadanos, antes identificados; Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle al solicitante, ciudadano ELIO RAFAEL LÓPEZ MARCANO, antes identificado, quien actua en nombre y representación de sus hermanos, ciudadanos ORLANDO RAFAEL LÓPEZ MARCANO, WILLIAMS RAFAEL LÓPEZ MARCANO, DILIA MARGARITA LÓPEZ MARCANO, CELIA JOSEFINA LÓPEZ MARCANO, JUAN JOSÉ FARÍAS MARCANO, JOSE FELIX FARÍAS MARCANO y VÍCTOR MANUEL FARÍAS MARCANO, antes identificados, su condición de ÜNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ROSALÍA MARCANO ITRIAGO, quien fue portadora de la Cédula de Identidad N° V-2.745.542, quien falleció ab-intestato el día 27 de Agosto del año 2002, en su residencia, ubicada en la calle la Placita, Casa N° 39, sector Barrio Obrero de Clarines, Clarines Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA.
HAV/jca.