Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

BH01-F-1999-000013


JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I

Partes Solicitantes: VIRGILIO WATAY ARAY y RAIZA DEL CARMEN MOLERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.316.476 y 11.905.564 respectivamente.-

Abogado Asistente: IUTAKA WATAY de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.952.

Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos .-

SISTENSIS DE LA SOLICITUD


Vista la diligencia de fecha 22 de Noviembre del 2.004, suscrita por los ciudadanos Virgilio Watay Aray y Raiza del C. Molero Marcano, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.316.476 y 11.905.564, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio Iutaka Watay, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.952, mediante la cual solicitan a éste Juzgado declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 13 de Octubre de 1.999, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.

El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Mayo de 1.997.
Que fijaron su domilio conyugal en la Avenida Constitución, Residencias Bolívar, Torre "B", piso No. 03, Apartamento 6-B, sector La Tinia de la ciudad de Puerto La Cruz, del Municipio Autónomo Sotillo, del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , hecha por los ciudadanos VIRGILIO WATAY ARAY y RAIZA DEL C. MOLERO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.316.476 y 11.905.564, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio IUTAKA WATAY, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.952, y disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos. Así se decide.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 29 días del mes de Noviembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temp.


Henry Agobian Viettri


La Secretaria,


Jorgymar Pumar S.



En esta misma fecha, siendo las 11:50 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,





HAV/ YS.-