Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Vintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-X-2004-000105
Visto el escrito de TERCERÍA, presentado por el ciudadano EUSTOQUIO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.726.123, a través de sus apoderados judiciales Carmen Herminia Bernay y Eduardo Rios Calderon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.698.854 y 11.906.135 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.977 y 81.268, respectivamente, en contra de INVERSIONES SOTILLO, C.A. inscrita en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de enero de 1.977, bajo el N° 3, Tomo B, folios 5 al 14 y posteriormente inscrita en fecha 15 de marzo de 1.979 por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 53, Tomo A; y EDUARDO LUBO ARREGOCES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.010.126, en el cual se hace parte del juicio arguyendo que: " a los fines de evitar un fraude procesal, con el objeto de obtener una garantía con la cual se pueda cubrir el pago de lo que se les adeuda...invocando a su vez el ordinal primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil ya que tiene un derecho preferente el derecho invocado por el demandante, como lo es que se le cancele las cantidades que le adeuda Inversiones Sotillo, C.A., en virtud de la labor ejercida como liquidador de dicha empresa...que del remate que se realice sobre el bien objeto del juicio de Ejecución de Hipoteca, el Tribunal retenga las cantidades necesarias para cubrir las sumas de dinero que resulte adeudarsele".
El Tribunal, a los fines de decidir sobre la admisión, hace las siguientes observaciones:
Dispone el ordina primero del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil:
"Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos...".-
En el caso que se decide, el ciudadano EUSTOQUIO BENCOMO, quien actúa como tercero, no ha probado su labor ejercida como liquidador de la empresa Inversiones Sotillo, C.A., ni tampoco ha presentado prueba alguna de la cual se desprenda el derecho alegado.-
Con los documentos acompañados con el escrito de Tercería presentado por el ciudadano EUSTOQUIO BENCOMO, se desprende la acción que por por Cobro de Bolívares, intentara en contra de la empresa Inversiones Sotillo C.A., pero no el carácter que como liquidador alega.-
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”
Dispone el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil: "Para proponer la demanda el actor debe tener interes jurídico..."
Aplicando las normas antes transcrita, las cuales son aplicables por analogía a la presente causa; este Tribunal Niega la admisión de la Tercería presentada por considerar que el tercer opositor no ha demostrado con los documentos consignados que se vean afectados sus derechos. Asi se declara.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ADMISIÓN DE LA TERCERÍA presentada por el ciudadano EUSTOQUIO BENCOMO, actuando en su carácter de tercero, a través de sus apoderadas judiciales Carmen Herminia Bernay y Eduardo Rios Calderon, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.698.854 y 11.906.135 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.977 y 81.268, respectivamente, en contra INVERSIONES SOTILLO, C.A. inscrita en el registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de enero de 1.977, bajo el N° 3, Tomo B, folios 5 al 14 y posteriormente inscrita en fecha 15 de marzo de 1.979 por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 53, Tomo A; y EDUARDO LUBO ARREGOCES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.010.126. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Indecencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
En esta misma fecha, siendo las 1:59 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria.,
HAV/ah.
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