REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Vista la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos FELIPA DEL CARMEN NARANJO DE LUNAR, NELSON ANTONIO, JESUS RAFAEL, ARELIS JOSEFINA, ARGENIS ANTONIO e HILDEMAR JOSÉ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.798.760, 5.192.644, 8.311.935, 8.318.337, 8.318.471 y 8.337.136, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.786, mediante la cual piden sean declarado Únicos y Universales Herederos del difunto, ciudadano CRÍSPULO ANTONIO LUNAR, venezolano, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° 464.733, fallecido ab-intestato el día 17 de Abril del año 2.004 en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Con vista del recaudo acompañado, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano CRÍSPULO ANTONIO LUNAR; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos FELIPA DEL CARMEN NARANJO DE LUNAR y CRÍSPULO ANTONIO LUNAR; Actas de Nacimiento de los ciudadanos NELSON ANTONIO, JESUS RAFAEL, ARELIS JOSEFINA, ARGENIS ANTONIO e HILDEMAR JOSÉ LUNAR; y vistas asimismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos CASTO JOSÉ LONGART LONGART y RITA DEL CARMEN DURAN DE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.689.539 y 3.172.254, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que conocen a los solicitantes y les consta que son la cónyuge e hijos del ciudadano CRÍSPULO ANTONIO LUNAR, quien falleció en Barcelona, Estado Anzoátegui en fecha 17 de Abril de 2.004, éste Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos FELIPA DEL CARMEN NARANJO DE LUNAR, NELSON ANTONIO, JESUS RAFAEL, ARELIS JOSEFINA, ARGENIS ANTONIO e HILDEMAR JOSÉ LUNAR, todos anteriormente identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de Treinta (30) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air.