PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

JURISDICCIÓN TRÁNSITO

I
Visto el escrito de fecha 08 de noviembre de 2.004, presentado por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.965.973, e inscritoen el I.P.S.A., bajo el N° 38.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BANDELCAR C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de enero de 1.984, bajo el N° 78, Tomo 2-A-pro, en donde solicita de este tribunal decrete de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la perención de la Instancia en el juicio que por Daños Materiales hubiere incoado en contra de su representada la ciudadana VERÓNICA GARCÍA ACCETTA, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 12.578.790, asistida por el abogado en ejercicio EMIRO GARCÍA ROSAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 762 y titular de la cédula de identidad N° 1.176.759, al respecto el Tribunal Observa:

Arguye la representación judicial de la representación de la parte demandada desde que el Tribunal expide el auto de entrada (14/06/2.004) hasta la presente fecha no consta auto alguno o diligencia expedida por la parte actora o alguna diligencia consignada por el alguacil del Tribunal en la cual se haya practicado la citación y desde el auto del tribunal hasta la presente fecha han transcurrido más de treinta (30) días tiempo este que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, para que recaiga la prensión breve de los treinta días. En tal motivo anexo Jurisprudencia emanada del tribunal Supremo de Justicia marcado con la letra “B” a los fines de ilustrar aun más nuestra petición.
II
A este respecto el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el primer aparte del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…También se extingue la instancia: 1) Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”

Ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención Breve se yergue sobre la base del incumplimiento por parte del actor de las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, lo cual trae como resultado la extinción de la Instancia. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios.
Luego de la eliminación del pago de los Aranceles Judiciales, tanto la doctrina como la jurisprudencia patria han estado contestes en afirmar, que la perención breve de la instancia sólo puede producirse cuanto han transcurrido más de treinta días de haber sido admitida la demanda sin que la parte actora haya consignado los fotostatos necesarios para librar la compulsa destinada a lograr la citación de la parte accionada.

A los fines de determinar, sí en el caso de marras ha operado la perención breve de la Instancia invocada por la parte actora, se hace necesario revisar las actas que componen el presente expediente

A este respecto se observa que la demanda bajo estudio fue admitida por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de marzo de 2.004 y que en esa misma oportunidad, según certifica la Secretaria del referido Juzgado al vuelto del folio 26 del presente expediente, se libró la correspondiente compulsa con la orden de comparecencia, lo cual necesariamente implica que ya para esa fecha el Tribunal contaba con los fotostátos requeridos para tal fin.

De lo anterior se desprende que habiendo sido librada la compulsa, luego de haberse admitido la demanda y antes del vencimiento del plazo de treinta días a que se contrae el artículo citado supra, no ha operado en el caso de marras la perención de la instancia invocada por la representación judicial de la parte demandada. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, planteada por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.965.973, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 38.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BANDELCAR C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de enero de 1.984, bajo el N° 78, Tomo 2-A-pro, mediante escrito de fecha 08 de noviembre de 2.004, en la presente causa que por Daños Materiales, hubiere incoado en contra de su representada la ciudadana VERÓNICA GARCÍA ACCETTA, quien es venezolana, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° 12.578.790, asistida por el abogado en ejercicio EMIRO GARCÍA ROSAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 762 y titular de la cédula de identidad N° 1.176.759. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
En esta misma fecha, siendo la 2:20 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria.,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA.