Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000894

Por auto de fecha, 27 de Octubre del 2.004, este Tribunal admitió la presente Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que hubiere incoado el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad No. 5.492.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, quien actua en su propio nombre y representación, en contra de FELIX JOSE ESPINOZA YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.302.450.
Del análisis de las actuaciones contenidas en la presente causa, observa este Tribunal que desde el día 27 de Noviembre del 2.004, fecha ésta en que fue admitida la demanda, hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado fostostátos para la elaboración de la compulsa destinada a la citación del demandado, transcurriendo en el presente juicio, más de treinta (30) días, a lo cual se agrega que en la actualidad la parte actora no ha cumplido con su obligación de citar al demandado.


Al respecto el Tribunal observa lo siguiente:


Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal Primero lo siguiente: “ Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado..."

Asimismo, dispone el artículo 269 ejusdem, lo siguiente: " La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente"...

En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se decla.

DECISION.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que hubiere incoado el abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedula de Identidad No. 5.492.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.335, quien actua en su propio nombre y representación, en contra de FELIX JOSE ESPINOZA YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.302.450. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 29 días del Mes de Noviembre del 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temp.

Henry Agobian Viettri

La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.


En esta misma fecha, siendo la 12:35 .P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,