Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-F-1992-000003
JURISDICCIÓN CIVIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
Parte Solicitante: JULIA SFORZA DE MAZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.393.247, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.217, en su carácter de apoderada judicial del Centro de Atención Comunitaria Legal Barcelona del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, actuando en representación de la entonces menor YASMILA VILLARROEL ESCALONA.
Pretensión: Inserción de Partida de Nacimiento.
II
Por auto de fecha 18 de Junio de 1992, éste Tribunal admitió la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por JULIA SFORZA DE MAZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.393.247, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.217, en su carácter de apoderada judicial del Centro de Atención Comunitaria Legal Barcelona del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, actuando en representación de la entonces menor YASMILA VILLARROEL ESCALONA.
Expone el demandante en su libelo que:
Que la menor YASMILA VILLARROEL ESCALONA, nació en el Hospital Universitario "Dr. Luis Razzetti" de la ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 1.977, la cual es hija de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VILLARROEL y NANCY COROMOTO ESCOLONA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.669.497 y 5.145.575 respectivamente y domiciliados en la Calle Principal del Barrio Vidoño N° 41, Parroquia de Pozuelos, Disttrito Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que por descuido involuntario de sus padres, quienes no llenaron el requesito legal de presentación de la prenombrada menor ante la Prefectura correspondiente, razón por la cual no aparece inscrita en los Libros del Registro Civil de Nacimientos.
-III-
En el auto de admisión de la demanda se ordenó oficiar lo conducente al Procurador General de la República; asimismo se ordenó librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a hacerse parte en el juicio, advirtiendo que el acto de la contestación de la demanda tendrá lugar en el décimo día siguiente a la publicación y consignación en autos del referido edicto, previa notificación del Procurador de la Republica, de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría.-
-IV-
En fecha 20 de agosto de 1.992, se recibió oficio N° D.G.S.A.F. 116031, proveniente de la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República.
En fecha 03 de marzo de 1993, la parte actora consignó a los autos página del Diario Metropolitano, de fecha 30 de octubre de 1992, en el cual aparece la publicación del Edicto librado en el presente juicio, el cual fue agregado en fecha 04 de marzo de 1.993.- En fecha 15 de Marzo de 1.993, tuvo lugar el Acto de la Contestación de la demanda, al cual compareció únicamente la apoderada Judicial, Abogada en ejercicio JULIA SFORZA y se declaró la causa abierta a pruebas.-
Por auto de fecha 18 de Mayo de 1.993, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, declarando en el presente proceso, a instancia de la parte actora los ciudadanos, MARIA JESUS MARIN GARCIA, EUCARIS DEL VALLE MAZA VASQUEZ, LUZ ESTHER SALAZAR AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.953.105, V-1.164.658 y V-3.420.066, respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y bajo juramento manifestaron: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RAFAEL VILLARROEL VIZCAINO y NANCY COROMOTO ESCALONA CASTILLO y les consta que la menor YASMILA VILLARROEL ESCALONA es hija de los ciudadanos RAFAEL VILLARROEL VIZCAINO y NANCY COROMOTO ESCALONA CASTILLO. Que saben y les consta que la menor YASMILA VILLARROEL ESCOLONA, nació en el Hospital Razetti de Barcelona Estado Anzoátegui, el 27 de julio de 1.977. Que les consta que la menor YASMILA VILLARROEL ESCALONA, no aparece inscrita en la Prefectura correspondiente por descuido involuntario de sus padres.
Planteados así los hechos, el Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 458 del Código Civil: "Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba..."
De la revisión de las Actas que componen el presente Expediente, observa éste Tribunal que en el acto de la contestación de la demanda, no compareció persona alguna interesada en hacerse parte en el juicio, asimismo, éste Tribunal aprecia en su justo valor las declaraciones de los testigos promovidos, razón por la cual, éste Juzgador, con vista de los recaudos acompañados considera que la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO deber ser declarada Con Lugar, como en efecto así se declara.-
D E C I S I Ó N
Con vista a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana YASMILA VILLARROEL ESCALONA, a través de la bogado JULIA SFORZA DE MAZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.393.247, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.217, en su carácter de apoderada judicial del Centro de Atención Comunitaria Legal Barcelona del INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR. Así se decide.
Se ordena al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui insertar la Partida de Nacimiento de YASMILA VILLARROEL ESCALONA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, quien nació en fecha 27 de julio de 1.977, siendo hija de los ciudadanos RAFAEL VILLARROEL VIZCAINO y NANCY COROMOTO ESCALONA CASTILLO, tal como lo establece el artículo 502 del Código Civil. Así también se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, tres de noviembre del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
En esta misma fecha, siendo las 12:05 pm, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
HAV/ah
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