Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-F-1995-000004
-I-
SOLICITANTES: Ciudadanos ELEAMIR JOSÉ TERAN PALENCIA y ARIANIS OTILIA BLANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y títulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.284.785 y 8.295.027, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.616.-
PRETENSIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS
-II-
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 28 de Abril de 1.995 este Tribunal declaró la SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ELEAMIR JOSÉ TERAN PALENCIA y ARIANIS OTILIA BLANCO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y títulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.284.785 y 8.295.027, respectivamente, quienes presentaron escrito en la misma fecha y comparecieron asistidos por la abogada en ejercicio BLANCA COVA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.616; manifestando en el escrito presentado que en fecha 08 de Septiembre de 1.992 efectuaron la unión matrimonial por ante la Parroquia de Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui; y en el mismo acto se reconoció a su menor hijo GABRIEL ELIUD, quien nació el 12 de Junio de 1.992, cuya Partida de Nacimiento acompañan a los autos.
En fecha 20 de Mayo de 1.997 comparecieron los cónyuges ELEAMIR JOSÉ TERAN PALENCIA y ARIANIS OTILIA BLANCO BLANCO, asistidos por la abogada BLANCA COVA URBANO, anteriormente identificados, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio, en virtud de que había transcurrido más de un (1) año de su separación, sin que haya existido reconciliación alguna.-
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÖN
Observa este Tribunal que los solicitantes manifiestan que al momento de celebrar el matrimonio por ante la Parroquia de Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui reconocieron a su menor hijo GABRIEL ELIUD, quien nació el 12 de Junio de 1.992 y quien actualmente cuenta con doce (12) años y tres (03) meses de edad, en consecuencia, dado que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los juicios donde se encuentren involucrados niños y adolescentes son competencia de los Tribunales de Protección, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Así se delara.-
IV
DECISIÖN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ELEAMIR JOSÉ TERAN PALENCIA y ARIANIS OTILIA BLANCO BLANCO, asistidos por la abogado en ejercicio BLANCA COVA URBANO, antes identificados; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, tres de Noviembre del año dos mil cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA
HAV/air
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