REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-F-1998-000009
En fecha 13 de Agosto del 1.999, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por ZENAIDA JOSEFINA FERNÁNDEZ GUZMÁN DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.005.078 y de este domicilio, a través de sus Apoderados Judiciales FRANCISCO RODRÍGUEZ SALAZAR y VIRGILIO RODRÍGUEZ SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.368 y 43.680, en contra de los ciudadanos DELIA FIGUEROA GUZMÁN DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.426.699, domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui, y los ciudadanos TOMAS ELIA FERNÁNDEZ FIGUEROA, LUIS FELIPE FERNÁNDEZ FIGUEROA, PROVIDENCIO RAFAEL FERNÁNDEZ VARGAS y PASTORA DEL CARMEN FERNÁNDEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad y domiciliadoa en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente juicio, observa este Sentenciador que desde el día 11 de Enero del 2.000, fecha en que la parte actora solicitó nueva oportunidad para el Acto de Nombramiento de Partidor, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en continuar con la ejecución de la Sentencia aquí dictada, pese a que han trascurrido más de cinco años desde que fue dictada la misma. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
/jca