REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-1999-000010
En fecha 26 de Abril del 2001, este Tribunal decreto la ejecución voluntaria en el presente juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, incoado por los Abogados PEDRO PEREZ BURIEL y AUGUSTO CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.965.973 y 9.950.392 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.942 y 39.620, respectivamente y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, Apoderados Judiciales del BANCO DE VENEZUELA S.A.I.C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en contra de la empresa PISCINA DEL CARIBE, C.A. y del ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ, ambos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa este Sentenciador que desde el día 28 de Enero de 2.002, fecha en que se libró mandamiento de ejecución a cualquier Tribunal Ejecutor de Medida de la Republica Bolivariana de Venezuela donde se encuentren propiedad de los co-demandados, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de dos años dela última actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/José Alberto