REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-1989-000008

En fecha 26 de Septiembre de 1.991, este Tribunal dictó Sentencia en el juicio de Reivindicación, incoado por María Ramona Tenche de Zapata, Del Valle Josefina Zapata Tenche y Ninosca Gabriela Zapata de Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 1.175.365, 3.669.103 y 3.669.104, de este domicilio, a través de su Apoderado Judicial José Alberto Nichols González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.881, en contra de los ciudadanos José Rafael Rivas, Ramón Beltrán y Maura Beltrán, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 26 de Mayo de 1.996.

Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente juicio, observa este sentenciador que desde el día 28 de Mayo del 2.001, fecha en que se le dio entrada al presente Expediente, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, hasta la presente fecha no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en ejecutar la Sentencia dictada, pese a que han trascurrido más de ocho (08) años. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/jca