REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-V-2002-000082
En fecha 16 de Mayo del 2001, este Tribunal dictó Sentencia en el presente juicio de Acción Reivindicatoria, incoado por el ciudadano JOSE RAMON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 479.706, debidamente asistido por el Abogado CARLOS GUAICARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.416 en contra de la ciudadana LUISA VARGAS DE PETRUCCI, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.670.196 y de este domicilio, la cual fue confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, mediante decisión de fecha 18 de Octubre de 2001.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa este Sentenciador que desde el día 11 de Marzo de 2.002, fecha en que este Tribunal le da entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en ejecutar la Sentencia anteriormente señalada, pese a que han trascurrido más de dos año desde que confirma la misma por el Superior Jerárquico. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/José Alberto