REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH01-V-2002-000085
En fecha 07 de Enero del 2003, este Tribunal Homologó la Transacción realizada en el presente juicio de Cobro de Bolívares, incoado por el ciudadano DOUGLAS NASSAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.185.471, debidamente asistido por la Abogada CARMEN RITA TUTTOCUORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.993 en contra de los ciudadanos PEDRO CASTILLO UZCATEGUI Y CARLOS UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.425.576 y 3.519.842, respectivamente.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente causa, observa este Sentenciador que desde el día 03 de Junio de 2.003, fecha en que acordó la devolución del original, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en ejecutar la Transacción anteriormente señalada, pese a que han trascurrido más de un año desde que fue hologada la misma. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
/José Alberto