Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-F-2004-000225

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre la ciudadana DIANELLA M. ROJAS GUZMAN, venezolan, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.665.469, parte actora asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 109.028, y el demandado, ciudadano ALFREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.152.984, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM GARCIA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.246, mediante escrito presentado en fecha 24 de Noviembre de 2004, el cual corre inserto aL folio 73 del presente Expediente, este Tribunal HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidas, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA