REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001765

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana ANA ANTONIA DIAZ PARICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 3.956.568, domiciliada en la Población de Puerto Píritu, Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado en ejercicio JESÚS RAMON DÍAZ PARICHE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.024; y vistos asimismo el recaudo consignado y las declaraciones rendidas por los ciudadanos PEDRO VICENTE GARCÍA GONZALEZ y YRIS MICHELL GÓMEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.193.333 y V-14.616.841, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2.004, y bajo juramento manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante; que conocen las bienhechurías y las mejoras realizadas y las mismas la ha construido la solicitante con dinero de su propio peculio; que les Consta que las beinhechurias y mejoras en referencia tienen un valor aproximado de Ocho Millones de Bolivares (Bs. 8.000.000,00); que les consta que la solicitante ha venido poseyendo las bienhechurias en forma pacífica, no violenta e ininterrumpidamente, con animo de dueña; la referida solicitante fomentó a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Sector la Planta de Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 Mts2.) cuyos linderos son: Norte: Con quebrada Santa Rosa, en 20 Mts.; Sur: Que es su frente con Callejon el Jobo, en 20 Mts.; Este: Con Casa de Rafael Guevara, en 19,50 Mts.; y Oeste: Con Casa de Carmen Carias, en 19,50 Mts., unas bienhechurías que consisten en una casa en construcción, hecha de paredes de bloques, sostenida por bases y columnas de concreto armado, piso de cemneto, techo de laminas Acerolit, representando un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana ANA ANTONIA DIAZ PARICHE, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA


HAV/mm.