REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos GERARDO E. GRUBER ASCANIO y MILENA C. RODRIGUEZ DE GRUBER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.183.952 y 8.367.716, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MILENA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.257; y vistos asimismo el recaudo consignado y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO BENEDETTO GOMEZ y ONOFRE JOSÉ CARREÑO GAMBOA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.153.993 y V-8.319.711, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2.004, y bajo juramento manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes; que conocen las bienhechurías en referencia y les consta que fueron construidas por ellos en un terreno de su propiedad.- Consta que los referidos solicitantes fomentaron a sus propias y únicas expensas, en una extensión de terreno de su propiedad, según consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el N° 07, folios 27 al 28, Protocolo Primero, Tomo 16, Segundo Trimestre del año 1997; posteriormente modificado en la misma Oficina, quedando registrado bajo el N° 05, folios 24 al 28, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo del Segundo Trimestre del año 2000, acompañados a los autos en copias certificadas, ubicado en el Conjunto BOSQUE RESIDENCIAL EL INGENIO, Calle Miguel Angel Mogna, casa N° 09, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: Norte: Parcela N° 08; Sur: Parcela N° 10; Este: Vía de circulación; y Oeste: Parcela N° 46, unas bienhechurías que consisten en un inmueble de dos Niveles, PLANTA BAJA: constante de sala, cocina, comedor, una habitación con su baño, un medio baño de visita, patio trasero, un depósito, en su parte delantera con jardín y garage, muros divisorios perimetrales, PLANTA ALTA: Una habitacion matrimonial con su baño; dos habirtaciones con baño compartido, área de circulación y escalera de acceso a la segunda planta, representando un valor aproximado de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 48.000.000,oo); y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos GERARDO E. GRUBER ASCANIO y MILENA C. RODRIGUEZ DE GRUBER, antes identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ TEMP.,

HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,

JORGYMAR PUMAR SUNIAGA

NOTA: En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones originales, constantes de diecinueve (19) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,

HAV/air.