REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002190
Vista la solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana OBDULIA CASTRO DE DÍAZ, de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-333.694, con domicilio en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos MARIA TRINIDAD DÍAZ CASTRO, JUAN FELIX DÍAZ CASTRO, JOSÉ ELOY DÍAZ CASTRO y ANA YSABEL DÍAZ CASTRO, de nacionalidad Española la Primera, los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° E-334.586, V-8.256.085, V-16.925.029 y V-8.253.882, respectivamente, a través de la abogada en ejercicio ANNA BELKIS GÓMEZ DE MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.200.065, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.320; mediante la cual piden que sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano FELIX DÍAZ PÉREZ, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-2.958.391, quien falleció ab-intestato el día 15 de Octubre del año 2.003, en el Centro de Especialidades Anzoátegui, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Juan Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; y con vista de los recaudos acompañados como son: Partida de defunción del De Cujus, Copia certificada del Acta de Matrimonio del De Cujus y de la Ciudadana OBDULIA CASTRO DE DÍAZ, Copia Certificada de la partida de Nacimiento de Maria Trinidad Díaz Castro, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Juan Felix Díaz Castro, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de José Eloy Díaz Castro, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Ana Ysabel Díaz Castro y Planilla de Declaración Sucesoral, emanada del Ministerio de Finanzas, Departamento de sucesiones del SENIAT, de la Región Nor-Oriental, y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MAGDA SOLORZANO DE DÍAZ y MISAEL CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.797.870 y V-11.940.717, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de Noviembre de 2.004, y bajo juramento manifestaron: Que conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y a sus hijos, ciudadanos MARIA TRINIDAD DÍAZ CASTRO, JUAN FELIX DÍAZ CASTRO, JOSÉ ELOY DÍAZ CASTRO y ANA YSABEL DÍAZ CASTRO; Que si saben y les consta que el difunto, era esposo de la ciudadana OBDULIA CASTRO DE DÍAZ, y padre de los ciudadanos antes mencionados; Que les consta que los Ünicos y Universales Herederos del difunto son los ciudadanos, OBDULIA CASTRO DE DÍAZ, MARIA TRINIDAD DÍAZ CASTRO, JUAN FELIX DÍAZ CASTRO, JOSÉ ELOY DÍAZ CASTRO y ANA YSABEL DÍAZ CASTRO, antes identificados; Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana OBDULIA CASTRO DE DÍAZ, antes identificada, quien actua en nombre y representación de sus hijos, ciudadanos MARIA TRINIDAD DÍAZ CASTRO, JUAN FELIX DÍAZ CASTRO, JOSÉ ELOY DÍAZ CASTRO y ANA YSABEL DÍAZ CASTRO, antes identificados, su condición de ÜNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: FELIX DÍAZ PÉREZ, quien fue portador de la Cédula de Identidad N° V-2.958.391, quien falleció ab-intestato el día 15 de Octubre del año 2003, en en el Centro de Especialidades Anzoátegui, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, Municipio Juan Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP.,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA.
HAV/jca.