REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-A-1995-000002
En fecha 07 de Junio de 1.991, el Juzgado Accidental de Primera Instancia Agraria en la Región Agraria de los Estados Anzoátegui y Bolívar dictó Sentencia Definitiva, en el presente juicio de Interdicto Restitutorio, incoado por el ciudadano FAUSTINO ARREAZA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 456.756 y de este domicilio, en contra de MIGUEL ARCANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.276.404 y de este domicilio.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que en el presente juicio, el cual se le dio entrada en este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 1.995, desde el día 27 de Julio de 1.994, fecha en que la parte actora solicitó oportunidad para practicar la Ejecución de la Sentencia dictada en el presente juicio, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de nueve (9) años desde que se procedió a darle entrada a este juicio. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia