REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2000-000025
En fecha 17 de abril de 2001, éste Tribunal decreto la ejecución forzosa del convenimiento suscrito por la parte en fecha 24 de noviembre de 2.000, Homologado por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2.000, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por YOEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.322.127, a través de sus apoderados judiciales JESUS CASTRO y JUAN CASTRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 80.578 y 68.830, en contra de los ciudadanos FREDDY DUNN SANCHEZ y JOSE TENIAS ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.853.224 y 4.622.040.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 17 de abril de 2.001, fecha en la que éste Tribunal decretó la ejecución jorzosa del convenimiento suscrito entre las partes en fecha 24 de noviembre de 2000 y Homologado en fecha 04 de diciembre de 2000, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de dos años desde que fue realizada la útima actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/ah.-