REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH01-M-2002-000043
En fecha 01 de Julio del 2.002, este Tribunal decretó la Ejecución del Decreto Intimatorio, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, incoado por la Empresa RED ACTIVA PRODUCCIONES C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 59, Tomo A-53, en fecha 30 de Junio de 1.995, a través de su Apoderado Judicial PEDRO ALFONSO BARBELLA MORALES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.742, en contra de la Empresa DESARROLLO CAMPRESTRE LAGUNA NUEVA COUNTRY C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 43, Tomo A, en fecha 12 de Enero de 1.996.
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 22 de Julio del 2.002, fecha en que este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa del Decreto Intimatorio, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de dos años desde la última actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri
La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
/Amelia