REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
Por auto de fecha 22 de Noviembre del 1.995, este Tribunal decretó la Ejecución forzosa en la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por DESARROLLOS Y CONSTRUCCIONES VILLA ESMERALDA, C.A. (PROVILLAS), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el N° 41, Tomo A-60, de fecha 11 de Agosto de 1.993, a través de su representante, ciudadano ANTONIO CABALLERO REYES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° 4.810.015, asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.222, contra TECNICOS DE CONCRETO, S.A., domiciliada en Caracas, registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 22, Tomo 93-A, de fecha 13 de Julio de 1.977; asimismo, se fijó el tercer día de Despacho siguiente a la referida fecha, a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar el acto de nombramiento de Expertos, el cual se declaró Desierto en fecha 28 de Noviembre de 1.995.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 22 de Noviembre del 1.995, fecha en que se decretó la ejecución forzosa y se fijó el acto de nombramiento de Expertos, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de nueve años desde que fue realizada la última actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/air.