REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Por auto de fecha 14 de Abril del 1.999, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte demandada, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 18 de Febrero de 1.999 en el presente procedimiento de RENDICIÓN DE CUENTAS incoado por FRANCESCO BOCCHINO TOLINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.334.475, a través de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio EDGAR ARAY VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.281, en contra del ciudadano CARLOS BOCCHINO TOLINO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 474.840 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; ordenándose remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo y Menores de ersta Circunscripción Judicial las Actas que indique la parte apelante y las que se reserva señalar el Tribunal.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 14 de Abril del 1.999, fecha en que se oyó la apelación interpuesta, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente procedimiento, pese a que han trascurrido más de cinco años desde que fue oida la apelación interpuesta. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/air.