Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000925

Vista la anterior demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoara el ciudadano PEDRO CELESTINO LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.292.810,asistido por la abogado en ejercicio DASMARY ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.248.835, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.100, en contra de Z & P CONSTRUCTION COMPANY, S.A.; GRUPO ALVICA Y PETROLERA AMERIVEN, por cuanto la misma no es contraria a derecho , este Tribunal ordena anotarla en el Libró de Entradas y Salidas de causas llevados por este Juzgado durante el presente año. En cuanto a su admisión el Tribunal pasa a decidir sobre la misma:


Planteados así los hechos, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas que componen el presente expediente, observa este Sentenciador que la parte demandante en su escrito libelar, expone que:

" En fecha veintinuno (21) de octubre de dos mil tres (2003) me encontraba desempañando mi trabajo como Cabillero, en la obra que estan realizando mis Patronos las Compañías "Z & P CONSTRUCTION COMPANY, S.A.; y mis patronos solidarios EL GRUPO ALVICA, y LA CASA MATRIZ PETROLERA AMERIVEN", el día anteriormente mencionado fui victima de un accidente laboral que degenero en una Patología (Enfermedad Profesional) cuando estaba trabajando en el área numero 10 del mencionado consorcio, aproximadamente en horas de la mañana 8:10 AM me encontraba ejerciendo mis labores diarias en la Sede Física de mi Patrono, estaba subido en un Andamio Armado tuberías y sentí un dolor muy fuerte en la columna, como pude me baje y me dirigí al Paramédico, el me chequeo y me diagnostico un Dolor Lumbar (Lumbagia),..."

En virtud de lo anterior, evidencia este Sentenciador que los daños y perjuicios que se demandan, derivan de una relación laboral, cuyo conocimiento es de la competencia de los Tribunales de Juicio del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razon por la cual este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio. Así se declara.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano PEDRO CELESTINO LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.292.810,asistido por la abogado en ejercicio DASMARY ESPINOZA, titular de la Cédula de Identidad N° 8.248.835, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 66.100, en contra de Z & P CONSTRUCTION COMPANY, S.A.; GRUPO ALVICA Y PETROLERA AMERIVEN, plenamente identificada; y en consecuencia declina la competencia para conocer del mismo, en el Juzgado de Juicio del Nuevo Régimen de Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide .-

Remítase, mediante oficio, el presente Expediente a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D) no penal de esta Circunscripción judicial, a los fines de su distribución. Cúmplase

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 10:10 am días del Mes de noviembre de 2.004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez, Temp.

Henry Agobian Viettri

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga.


En esta misma fecha, siendo 10:55 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,





HAV/ah.-