REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Por auto de fecha 03 de Febrero del 1.998, este Tribunal ordenó la intimación de los demandados en el presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por BANCO DE MARACAIBO, C.A., con domicilio en Maracaibo, Estado Zulia, inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha 19 de Julio de 1.982, bajo el N° 69, Libro 1, páginas de la 46 a la 49, a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio JOSÉ GETULIO SALAVERRIA LANDER, ASDRUBAL OCHOA GARCÍA y ARMANDO R. NOYA M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.104, 18.199 y 28.092, en contra de la Empresa L.A.G. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Enero de 1.987, bajo el N° 5, Tomo A, y LUIS BELTRAN GONZALEZ NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.006.706, a los fines de que consignen copias de los depósitos bancarios que acreditan su solvencia, por cuanto fueron pagos acordados en convenimiento celebrado entre las partes en fecha 27 de Junio de 1.996.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 03 de Febrero del 1.998, fecha en que se acordó la citación de los demandados, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de seis años de la última actuación realizada en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,
Henry Agobian Viettri La Secretaria,
Jorgymar Pumar Suniaga

HAV/air.