REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

Por auto de fecha 03 de Abril del 1.997, este Tribunal ordenó practicar el justiprecio del bien inmueble objeto del presente juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentado por JORGE YILO BADUY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 461.294 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA GUERRERO DE BOUCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.139, contra ALEJANDRO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.212.621, ordenando comisionar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que designe los Peritos respectivos para que practíquen el avaluo correspondiente, para lo cual se libró Exhorto en fecha 11 de Abril de 1.997.-
Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 11 de Abril del 1.997, fecha en que se libró Exhorto al Juzgado comisionado, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de siete años. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga
HAV/air.