REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000011
Visto el Convenimiento celebrado entre las partes litigantes en el presente juicio de Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de INTIMACIÓN intentado por BANCO MERCANTIL, C.A., (Banco Universal), domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1.925, bajo el N° 123, contra HECTOR RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.113.065 y la Empresa PAVIMENTACIONES, C.A., domiciliada en Nueva Esparta, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de Noviembre de 1979, bajo el N° 22, Tomo A-11, autenticado dicho Convenimiento por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, bajo el N° 48, Tomo 111, de fecha 28 de Octubre de 2.004 y consignado con la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2.004 por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO AVILA ROJAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 103.700, en su carácter de co-apoderado actor; en el cual el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.980.482 e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 89.625, actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el co-demandado HECTOR RODRIGUEZ SUAREZ y la Empresa co-demandada PAVIMENTACIONES, C.A., quien se encuentra representada por su Presidente, ciudadano JESUS RAMÓN RODRIGUEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 252.259, se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio OMAR RAUSEO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.815.728 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.540, éste Tribunal, HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se suspende el curso del presente procedimiento por el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días continuos, contados a partir del día 28 de Octubre de 2.004.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TEMP,
HENRY AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR SUNIAGA.
HAV/air.