Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Noviembre del 2.004
193° y 145°

ASUNTO : BP02-S-2004-002293



Visto el Escrito de fecha 28 de Octubre del 2.004, suscrita por los ciudadanos RAFAEL JOSE VILLARROEL y GLORIA TOMASA SUBERO GARCIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 5.193.044 y 4.007.836, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Amalia J. Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.039, mediante el cual, de común y mutuo acuerdo, proceden a realizar Liquidación de la Comunidad Conyugal, y solicitan al Tribunal le imparta su debida homologación; por cuanto lo solicitado ha lugar se ajusta a derecho, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Liquidación de la Comunidad Conyugal, hecha por los prenombrados ciudadanos de común y mutuo acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, es decir: Se adjudica a la ciudadana GLORIA TOMASA SUBERO GARCIA: Un inmueble tipo Apartamento con los bienes que posee en su interior, distinguido con las siglas 4-A, piso 04, Edificio Residencias LA RESTINGA, ubicado en la Avenida Bolívar, II Etapa, de la Urbanización El Morro de Lechería, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE. Con fachada principal del Edificio, que da a la Av. Bolívar, SUR. En partes con escaleras y en parte con pasillo de circulación interna del Edificio, ESTE. Con Apartamento No. 4-B y OESTE. Con fachada Oeste del Edificio que da a la parcela No. 07-06-24-01, constante de una superficie aproximada de 65 M2, el cual se encuentra protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, de fecha 19 de Diciembre del 2.003, bajo el No. 13, protocolo primero, tomo 13, asimismo, le corresponde un puesto para vehículo signado con el No. 4-A, el cual le corresponde un porcentaje de condominio de 3,45%, por haber renunciado el ciudadano RAFAEL JOSE VILLARROEL, a los derechos del 50% que le corresponden sobre dicho inmueble. Asi se declara. A tal efecto, expidase dos (2) juegos de Copias Certificadas del Escrito de Liquidación de la Comunidad Cónyugal, con inserción del presente auto, y entréguese a los Solicitantes, a los fines legales consiguientes.
El Juez Temp,


Henry Agobian Viettri
La Secretaria,


Jorgymar Pumar S.


En esta misma fecha, no se expidieron las Copias Certificadas ordenadas anteriormente por falta de fotostatos. Conste.

La Secretaria,




HAV/ YS