Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000946
Vista la anterior demanda que por DESALOJO hubiere intentado la sociedad mercantil ZETA INVERSIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 20, Tomo A-20, de fecha 12 de Mayo de 1.999, en la persona de su Presidenta, ciudadana ALIDA ZAURIN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.854.993, a través de su Apoderada Judicial MARISA NATALIA PESCARA, Argentina, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-80.338.993, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 109.007, en contra del ciudadano HERNÁN J. LAGUARDIA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.471.506, désele entrada y el curso legal correspondiente; Éste Tribunal, a los fines de la admisión de la presente demanda, previamente observa:
Se evidencia especificamente en el escrito libelar que la demandante exige el pago de las mensualidades vencidas adeudadas por el demandado, a partir del mes de Junio del 2.004, a razón de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 450.000) mensuales, lo cual asciende a un monto de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00) , cuyo monto es inferior a la cuantía de Cinco Millones Un Bolívares (Bs. 5.000.001) que corresponde conocer a este Tribunal, según Gaceta Oficial de fecha 15 de Enero de 1.996, artículo Tercero, que establece lo siguiente: " Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conoceran en Primera Instancia las causas cuya cuantía sea superior a Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000)". Así se declara.-
En virtud de lo anterior, considera este Tribunal que la presente demanda debe ser sustanciada por ante un Tribunal del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual este Juzgado se declara incompetente para conocer del presente juicio y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Así se declara.
DECISIÓN.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer de la presente demanda de Desalojo, que ha incoado hubiere intentado la sociedad mercantil ZETA INVERSIONES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 20, Tomo A-20, de fecha 12 de Mayo de 1.999, en la persona de su Presidenta, ciudadana ALIDA ZAURIN DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.854.993, a través de su Apoderada Judicial MARISA NATALIA PESCARA, Argentina, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-80.338.993, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 109.007, en contra del ciudadano HERNÁN J. LAGUARDIA GRATEROL, antes identificado, en el Juzgado Distribuidor de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona.- Así se decide.
Remítase, mediante oficio el presente Expediente al Juzgado señalado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 08 dias del Mes de Noviembre del 2.004.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temp,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.
En esta misma fecha, siendo 09:35AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia.Conste.
La Secretaria,