Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-M-2004-000246

Por auto de este Tribunal de fecha 26 de agosto de 2004, se admitió la presente demanda que por Cobro de Bolívares, tramitado a través del Procedimiento por intimación, hubiere incoado el Abogado en Ejercicio REINALDO LEONES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.293.211 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399,en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA ARCINIEGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.720.562 y domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS FELIZ MOSQUERA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.727.027 y de este domicilio, con fundamento en unas letras de cambio, título de crédito este que fue acompañado al libelo como sustento de la acción.

En fecha 30 de septiembre del 2.004, fue practicada la intimación del demandado, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado a pagar las cantidades de dinero demandadas ni a hacer oposición en el lapso que establece el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 03 de noviembre del 2.004, la parte actora solicitó la ejecución forzosa del Decreto de Intimación.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en estado de Decisión pasa este Juzgador a decidirla, previas las siguientes consideraciones:

Es obligación del Juez, en el momento establecido para dictar la sentencia que ponga fin al juicio, examinar en primer lugar, si durante la pendencia del proceso, las partes en contradictorio y el Juez Director del proceso, aplicaron adecuadamente las normas procesales, que regulan su comportamiento durante el desarrollo de dicho proceso para que, una vez determinada la regular observancia de tales normas procesales, pase a pronunciarse sobre el mérito de la causa para así resolver lo conducente.
El presente juicio se ha sustanciado por el procedimiento especial de intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el cual una vez notificado el referido decreto, se le concede al deudor un plazo para que pague o su caso ejerza oposición, y en éste último supuesto surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa hacer definitivo e irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
Revisadas las actas que componen el presente expediente, observa este Sentenciador, que dentro del lapso señalado en la norma indicada supra el intimado ni dió cumplimiento al pago ni hizo oposición al decreto intimatorio, lo cual hace que el mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil haya quedado firme. Así se declara.

DECISION
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, al no haber formulado la parte intimada oposición alguna dentro del lapso previsto en el artículo 640 ejusdem ordena que se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.

En consecuencia, se Decreta la Ejecución del Decreto Intimatorio dictado por este Despacho en esta misma fecha, en el juicio que por Cobro de Bolívares, tramitado a través del Procedimiento por intimación, hubiere incoado el Abogado en ejercicio REINALDO LEONES, titular de la Cédula de Identidad N° 5.293.211 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.399,en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA ARCINIEGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.720.562 y domiciliada en la ciudad de Lechería, Municipio el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LUIS FELIZ MOSQUERA, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.727.027 y de este domicilio, y por consiguiente conforme lo dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden a la parte demandada, Cinco (05) días de Despacho contados a partir de la presente fecha, para que cumpla voluntariamente con dicho decreto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL Juez Temporal,

Henry Agobian Viettri
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

Nota: en esta misma fecha siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana, se dicto y publico la anterior Sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga



HAV/ah.-