REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002220
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana MARÍA CUÁREZ GUAIQUIRIMA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.217.794, asistida del Abogado CARLOS GONZÁLEZ CELTA, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 60.269, de este domicilio; mediante la cual solicita que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus; DIÓGENES RICARDO CUÁREZ; quien fuera venezolano, mayor de edad , soltero y titular de la Cédula de Identidad N°.8.279.933, y falleció ab-intestato , en fecha 23 de Septiembre del 2.002, en el Municipio Autónomo Peñalver del Estado Anzoátegui y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MELECIO ANTONIO MORALES GUARACHE Y ELIDE CELESTINO MORALES GUARACHE, identificados en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, a la ciudadana MARÍA CUÁREZ GUAIQUIRIMA; anteriormente identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones a la interesada.Déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 10 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA ACC,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.