REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-2001-000011
La presente Causa se contrae a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la empresa ALUMINIOS Y VIDRIOS EL MORRO, C.A, identificada en autos, a través de Apoderados Judiciales, Abogados RAFAEL MORENO SERRANO, FRANCISCO RIGUAL MOYA y JESÚS GUERRA GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado Con los N°s. 18.985, 15.282 y 17.052, respectivamente, en contra de Sociedad Mercantil CRISTALERÍA SUCRE, C.A, con sede en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en la persona de su Presidente, ciudadano FRANK LUIS DAKDUK SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.003.997; la cual fue admitida, ordenándose citar a la parte Demandada y a abrir Cuaderno de medidas, el cual se aperturó en fecha 21-11-2001 y en esa misma fecha se decretó medida preventiva de embargo preventivo sobre bienes pertenecientes a la Demandada por las cantidades especificadas en el decreto antes referido y se dan aquí por reproducidos, para lo cual se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, librando el respectivo Despacho y oficio.
En fecha 19 de diciembre del 2001, fue practicada medida decretada por el Juzgado comisionado y en ese mismo acto las partes, Empresa ALUMINIOS y VIDRIOS EL MORRO, C.A., a través de sus Apoderados judiciales, Abogados RAFAEL MORENO SERRANO y JESÚS GUERRA GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado con los N°. 18.985 y 17.052 respectivamente, y la parte Demandada, empresa CRISTALERÍA SUCRE,C.A, representada por el ciudadano FRANK LUIS DAKDUK SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.003.997, en su carácter de Presidente de la misma, éste asistido del Abogado VÍCTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 23.150,realizaron Convenimiento y en este sentido, este Tribunal, visto el Convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide.
LA JUEZ,
Dra. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En esta misma fecha se dictó el anterior auto, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 12:20 p.m. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.