REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001556
Vista la anterior solicitud de Título de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos LUIS OMAR, AMARILIS DEL VALLE Y NAMID GUSTAVO SALAZAR MORALES; todos actuando en sus propios nombres y éste último además en representación del ciudadano MIGUEL DE JESÚS SALAZAR MORALES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.4.011.373, 5.190.908, 8.302.732 y 3.670.600,respectivamente, asistidos del Abogado CARLOS ORTIZ BOLÍVAR, inscrito en el Inpreabogado con el N°.50.302, de este domicilio; mediante la cual solicita que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus BENITA MORALES; quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.1.156.402, y falleció ab-intestato , en fecha 12 de Octubre del 1994, en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas ELSA DE ALEMÁN Y LUISA ELENA DECENA GUAIQUIRIÁN, identificadas en autos; quienes declararon por ante este Juzgado y por cuanto no ha habido impedimentos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, a los ciudadanos LUIS OMAR, AMARILIS DEL VALLE, NAMID GUSTAVO Y MIGUEL DE JESÚS SALAZAR MORALES; anteriormente identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original y demás actuaciones al interesado y déjese copia certificada del presente auto, a fines de su archivo y nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA SALAZAR.
En la misma fecha anterior se devolvió original en 33 folios útiles. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA