REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO :
Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano SIMÓN DE JESÚS PULIDO GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.483.674, de este domicilio, asistido del Abogado FRANCISCO CAICUTO, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 100.723, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Color azul, marca Chevrolet, Clase Camioneta,Tipo Pickup, Placas 981-XHE, serial de carrocería: CCY14EV206653, serial de motor: VO202CLL, año 1.975 y uso carga, el cual expone el solicitante, adquirió por compra que le hizo al ciudadano ÁNGEL ALFREDIZ VALDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.946.825. Vistas las declaraciones de los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN VELÁSQUEZ BOADA Y ELIAS JOSÉ PEREIRA REYES, quienes declararon por ante este tribunal, visto asímismo el contenido del oficio N°. 9700-072-1390, de fecha 18 de Octubre del 2.004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación del Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten a este Tribunal Acta Policial levantada por Funcionario competente y confirman que el vehículo objeto de la presente solicitud pertenece al presunto vendedor, siendo sus placas las especificadas en el mismo, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante antes identificado sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año.
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En esta misma fecha se devolvió originales en 11 folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA