REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000356
Vista la solicitud de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.239.633, de este domicilio, asistido del abogado GERSON MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.804,en contra de las ciudadanas GLADYS SALAZAR DE SERRANO Y CECILIA FIGUEROA LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 3.173.119 y 4.616.233, domiciliadas, la primera en Calle Zulia, Casa N°. 64, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui y la segunda en Conjunto Residencial Brisazul, Edificio 10, Apartamento 10-52 de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y vista la Letra de Cambio consignada por la parte Actora a los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal observa:
Establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que en los procedimientos por Intimación:
“Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio .La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”.
Ahora bien, revisadas como han sido el libelo de la demanda y el efecto cambiario consignado, se desprende de los mismos que el domicilio de la Demandada principal, ciudadana GLADYS SALAZAR DE SERRANO, es en la ciudad de El Tigrito, Municipio San José de Guanipa de este Estado Anzoátegui y, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo señalado supra, este Tribunal DECLINA la competencia en razón del territorio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, correspondiente mediante distribución, a fin de que conozca de la presente Causa. Remítase la misma con oficio al Juzgado declinado.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
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