REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002064
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual la ciudadana CRUZ RAFAELA MARTINEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.766.202, domiciliada en la Finca Agricola denominada EL SACRIFICIO, ubicada en el Sector Mayorquin III, Jurisdicción de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado GIANCARLOS COTELLESSA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.553, en su carácter de Procurador Agrario del Estado Anzoátegui, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.700, de fecha 29 de marzo de 2.003; a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos MANUEL RAMÓN VALLENILLA FUENTES y YAQUELIN DEL CARMEN RIOS RONDÓN, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas sobre un lote de tierras baldías, ubicado en el Sector Mayorquin III, Jurisdicción de la Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que tiene una superficie de UNA HECTÁREA (1 HA); cuyos linderos son: NORTE: Terreno de Eugenio Sol; SUR: Parcelas de Ramón González y Felix Prado; ESTE: Parcela que es o fue de Sixto Martinez y OESTE: Parcela de Romulo Martinez; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una hectárea de terreno para la agricultura con cultivos de mango, ciáticos, yuca dulce, lechoza, auyama, un tanque para agua de concreto con capacidad de veinte mil litros, y ciento cincuenta metros de cercas de cuatro cintas de alambres y estantes de madera; todo lo cual tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.