REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002225
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ROMMY TAYDE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.280.382, domiciliada en Parque Residencial El Cortijo de Oriente, A-31-8, Sector A, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida del Abogado ALFREDO CABRERA M., Inscrito en el Inpreabogado con el N°.63.442, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos GELCI RAFAEL CAMPOS Y ANDRÉS RAFAEL TORRES CAMPOS, identificados en autos, consta que la referida solicitante ha fomentado, en una parcela de su propiedad, ubicada en Conjunto Residencial Parque Residencial El Cortijo de Oriente de la ciudad de Barcelona,Manzana A-M-4, Sector A, en la márgen izquierda del Rio Neverí y el antiguo camino que conduce a la ciudad de Barcelona a Naricual,Sector Los Mesones Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con linderos y medidas NORTE: Con Parcela A-32-7; SUR:Con Calle N°. 31; ESTE: Con Parcela N°. A-31-6 y OESTE:Con Parcela A-31-10.,en un área de terreno de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, ( 162 Mts.2); las siguientes bienhechurías; consistentes en una casa de habitación, con 2 habitaciones, una de ellas con baño incorporado, con piso y paredes de cerámica, instalaciones sanitarias, un closet de madera,la otra habitación con piso de cerámica, puertas y ventanas, una sala de baño adicional,con pisos y paredes de cerámica, con instalaciones sanitarias, puertas, ventanas, una sala, comedor,cocina empotrada con mesón de cemento, bloques, gabinetes de madera,tres ventanas con sus rejas, una sala de lavandero, porche- garaje con portón de rejas de hierro, piso de cerámica,paredes de bloques y techo de platabanda, servicio de electricidad, aguas blancas, servidas y negras, y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.Expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del presente auto, todo ellos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense a la interesada. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En la misma fecha anterior se devolvió original en ( 23 )folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.