REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-V-2004-000598
Visto el Escrito presentado en fecha 09 de noviembre del 2004, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, contentivo de TRANSACCIÓN celebrada por ante este Tribunal en esa misma fecha, entre la Abogada CLAUDIA RODRÍGUEZ NESSI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.278.675, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 82.621, actuando en su propio nombre y representación, y parte demandante en la presente causa, y los Abogados MARY DEL CARMEN VIEITO SOJO y SALVADOR JESÚS PIMENTEL ROJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.8.226.246 y 13.945.595, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado con los Nos.82.369 y 106.497,respectivamente, actuando en sus carácter de co-apoderados Judiciales de la ciudadana LESBIA MARÍA BALZA DE SCARPI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.302.522, en su carácter de demandada en la presente causa, solicitando en la misma, ambas partes, su homologación y en este sentido, este Tribunal,de conformidad con el artículo 255 del C.P.C., vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el caráctrer de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble constituido por Un apartamento signado con el Número y Letra 1-E, ubicado en la primera planta del Conjunto Residencial Arabella V, Sector Cerro Sur, Complejo Turístico El Morro, Estado Anzoátegui, el cual le pertenece a la Demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Sotillo, en fecha 08 de junio de 1.995, bajo el N°. 29, Tomo 12, Protocolo Primero, folios 180 al 184, Segundo Trimestre del citado año. Particípese lo conducente al Registro Subalterno correspondiente, mediante oficio. Así se decide.
LA JUEZ,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA