REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-M-2004-000354
Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la sociedad mercantil ELÉCTRICOS RODRÍGUEZ, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Tomo B-01, No. 142 del año 2.003, a través de su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio, MARÍA GABRIELA PEÑALVER, en contra de la sociedad mercantil CERAMICAS Y MATERIALES EL LIDER, C. A., domiciliada en la Avenida Raúl Leoni, Upata, Estado Bolívar, a los fines de su ADMISIÓN, el Tribunal Observa:
Expone la Apoderada de la parte actora en su escrito libelar que “…INTIME a la Sociedad Mercantil MATERIALES Y CERÁMICAS EL LIDER, C. A., para que pague o sea ejecutado a la ejecución forzosa de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.670.676,42), que es el total de la factura, que acompaño al presente libelo, la cual no ha sido cancelada…”
Ahora bien, de autos se evidencia que la cantidad suscrita en la factura, objeto de la presente causa, a los efectos de la estimación de la demanda asciende a la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.670.676,42), cuantía esta por la cual no es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en consecuencia DECLINA, en razón de la cuantía, el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, para lo cual se ordena remitir con oficio.- Declínese.- Remítase con oficio.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
Interlocutoria.-
Declinado.-
ITdeM/jebl.-