REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO :

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 12 de Febrero de 1.990 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana MIGDALIS JOSEFINA SUBERO.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella .-


En esta misma fecha, siendo las once y trece de la mañana (11:13 A.M.), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,

Interlocutoria.-