REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-V-2003-000060
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Ahora bien, transcurrido desde el día 25 de Abril de 2.003 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por INTIMACIÓN, intentado por la ciudadana MILAGROS LOPENZA VALDIVIEZO en contra del ciudadano MANUEL PENA.- Así se declara.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,
Abg. Marieugelys García Capella .-
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 A.M.), se dictó y publicó sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,
Interlocutoria.-