REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-F-2000-000002
La presente Causa se contrae a la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por DARITZA DEL VALLE PADRÓN venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.7.959.552,a través de Apoderadas Judiciales, Abogadas ANGELINA DEL VALLE SALAZAR Y EVELIA KATIUSKA ORDAZ MARÍN, inscritas en el Inpreabogado con los N°. 80.975 y 80.979, respectivamente, contra ÁNGEL CELESTINO RODRÍGUEZ ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.974.073; la cual fue admitida y sustanciada conforme a la Ley, por este Tribunal.
En fecha 21 de octubre del 2.004, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ÁNGEL CELESTINO RODRÍGUEZ ORTUÑO, identificado supra, en su carácter de Demandado en la presente causa, asistido de la Abogada SOFIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 33.095, por una parte y por otra la ciudadana DARITZA DELVALLE PADRÓN, anteriormente identificada, en su carácter de Demandante en la presente causa, asistida por las abogadas ANGELINA SALAZAR Y CARMEN BERNÁEZ DE GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado con los N°s.80.975 y 81.029, respectivamente, formulando Convenimiento y solicitando ambas partes la homologación del mismo, a los fines de que cada uno de los copartícipes efectúe el registro del documento a los efectos de acreditar la propiedad de los bienes adjudicados, tal como lo dispone el artículo 1.080 del Código Civil y en este sentido, este Tribunal, visto el Convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide.
LA JUEZ,




Dra. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En esta misma fecha se dictó el anterior auto, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 10.15 a.m. Conste.,
LA SECRETARIA ACC.



DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.