REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002333

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARLOS MIGUEL CASTRO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-6.462.826, de este domicilio, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo, las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOHNNY EVANGELISTO VILLARREAL ROMERO y JOSÉ FRANCISCO CABRICES AQUINO, identificados en autos, consta que el referido solicitante, ha fomentado a sus propias y únicas expensas, en un terreno de su propiedad, que miden aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS DE SUPERFICIE (150 m2), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 101-10; ESTE: Parcela 101-20; y OESTE: Parcela 101-22; y las siguientes bienhechurías: Una casa de habitación cuyas medidas son: Sala y Comedor, cocina, cuatro (0$9 baños, tres (03) habitaciones, salón estudio, estacionamiento, patio trasero, tanque de agua, cuarto de lavandero, cuarto de hidroneumático, construída sobre bases y columnas de concreto, techo de madera, piso de cerámica, paredes de bloques, dividida en dos plantas, Contando con instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras; cuyas bienhechurías tienen un valor de NOVENTA Y INCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 95.000.000.00); y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, ciudadano: CARLOS MIGUEL CASTRO BETANCOURT, antes identificado, sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García C.-
En esta misma fecha, se devolvió original en veintidós (10) folios útiles.- Conste,
La Secretaria Acc.,