REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-V-2004-000955

Vista la anterior demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, propuesta por la ciudadana NELLYS DEL VALLE AMARISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.326.901, a través de su Apoderada Judicial, Abogada BERENICE BRAVO DE GARBAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.923, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el órgano de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, este Tribunal le da entrada y a los fines de su ADMISIÓN, observa:
Expone la Apoderada de la parte actora en su escrito libelar que “…Estimo la presente demanda de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo)…”
Ahora bien, del contenido de lo antes transcrito, se evidencia que la cantidad, objeto de la presente causa, a los efectos de la estimación de la demanda asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), cuantía esta por la cual no es competente este Tribunal conforme a la Resolución emanada del Extinto Consejo de la Judicatura.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, en consecuencia DECLINA, en razón de la cuantía, el conocimiento de la presente causa al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corresponda por distribución, para lo cual se ordena remitir con oficio.- Declínese.- Remítase con oficio.-
La Juez Provisorio,


Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,


Abg. Marieugelys García Capella.-

Interlocutoria.-
Declinado.-
ITdeM/jebl.-