REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-002317

Vista la anterior solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por la ciudadana FLAVIA ROSEMARY COFFARO ZUZZOLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.264.638, asistida por la Abogada ZENAIR RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.498, actuando en su condición de hija del difunto, ciudadano DOMENICO COFFARO DI PASCUALE, donde solicita, que tanto ella como sus hermanos, ciudadanos DOMINGO ANTONIO Y NUNCIO DANIEL COFFARO ZUZZOLO, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.458.800, fallecido Ab-intestato el día 04 de diciembre de 2.001.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos YRAIDA JOSEFINA GARCÍA RIVERO E IGOR ANTONIO BOTTINI RODRÍGUEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 17 de noviembre de 2.004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “DE CUJUS”, a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO COFFARO ZUZZOLO, NUNCIO DANIEL COFFARO ZUZZOLO y FLAVIA ROSEMARY COFFARO ZUZZOLO, en sus condiciones de hijos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys García Capella.-

En esta misma fecha, se devolvió original a los interesados y se dejó nota en el Libro Diario del Tribunal.- Se dejó copia certificada del Decreto.- Conste,
La Secretaria Acc.,

ITdeM/jebl.-