REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2003-002880

Por cuanto se observa que en el presente DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ZENAIDA CELESTINA AVILEZ HERRERA y RAMÓN CELESTINO GARCÍA, por cuanto no se le ha dado el impulso procesal correspondiente desde el día 30 de Octubre de 2.003, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 30 de Octubre de 2.003, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido Un (01) año, y Tres (03) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara LA PERENCIÓN de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA LA SECRETARIA ACC.,

ABOG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 9:46 A.M.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,