REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2004-002202
SOLICITANTE: JESÚS RAMÓN MAESTRE REYES, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Carpintero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.167.902.-
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.520.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
Admitida como fue en fecha 26 de Octubre del dos mil cuatro (2.004), la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano JESÚS RAMÓN MAESTRE REYES, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Carpintero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 13.167.902, asistido por la Abogada GOZZY UZCATEGUI ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.520, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el No. 125, correspondiente al año 1.995, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignada copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste, en que al momento de transcribir el Acta de Matrimonio del solicitante, se incurrió en el error de asentar incorrectamente el verdadero Número de Cédula de Identidad del ciudadano JESÚS RAMÓN MAESTRE REYES, asentándolo como 12.167.902, siendo lo correcto 13.167.902; lo cual se puede evidenciar de la copia certificada de la Acta de Matrimonio del solicitante y demás documentos consignados junto a la solicitud del mencionado ciudadano.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Acta de Matrimonio de los ciudadanos JESÚS RAMÓN MAESTRE REYES y LUZ MIRIAM COLMENAREZ LÓPEZ, en el sentido que donde dice 12.167.902, debe decir 13.167.902, en virtud de que ese es el verdadero Número de Cédula de Identidad del ciudadano JESÚS RAMÓN MAESTRE REYES.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2.004).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Accidental,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Accidental,
Sentencia Definitiva.-
Civil Personas.-
ITdeM/jebl.-
ASUNTO : BP02-S-2004-002202
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