REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002263
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO por medio de la cual el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUERRA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.815.268, domiciliado en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada BLANCA VEGA DE GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.969, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos HERNAN JOSÉ DENIS DE LIMA, ALFREDO BENAVIDES ESCOBAR y NELSÓN HORACIO MENDEZ LO CASCIO, por ante este Tribunal, consta que el referido solicitante fomento a sus propias y únicas expensas en un terreno de su propiedad, según documento anexado a los autos a los folios 08 al 14, ubicado en la Urbanización El Morro de Barcelona, Avenida Principal de Lechería, cruce con la Avenida Bolívar, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, distinguida con el N° 341, que tiene una superficie de ochocientos noventa y nueve metros cuadrados con once centímetros (899,11 m2); cuyos linderos son: NORTE: Con parcela N° 343; SUR: Con Avenida Monagas; ESTE: Con carretera que conduce a Lechería y OESTE: Con parcela N° 340; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Una edificación constante de dos (2) plantas y una (1) mezzanina, con un área total de construcción de setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2) aproximadamente, construcción de la estructura de concreto, que incluye encofrado, cabillas y concreto, construcción de paredes y frisos, dotación eléctrica y tableros eléctricos dotación de plomería, dotación de sistema de seguridad contra incendíos, construcción de estructura para la mezzanina, construcción de escaleras de concreto, construcción de pisos de granito, construcción de pavimento y brocales de concreto exteriores, construcción de tanque para agua con capacidad de 25.000 litros y estructura de caseta para hidroneumático, acabados de pintura, garfeado y texturizado exteriores, acabado de pintura interior, construcción de cristalería en fechada, instalación de conductos de aguas blancas y de aguas negras, instalación de acometidas eléctrica, instalación de tuberías y ductarías para el aire acondicionado, instalación de baños con sus respectivos accesorios y construcción de techos rasos y paredes de driblo.- El costo aproximado de la construcción con todos sus accesorios fué por la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 690.000.000,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA