REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-002390
Admitida como fue en fecha 15 de Noviembre de 2004, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana FRANCYS MILAGROS HERNÁNDEZ CORONIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.222.261, a través de apoderado judicial abogado HENRY GIRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.376, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Septiembre del año 1.986, distinguida con el N° 637 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.986, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que la Partida de Nacimiento, por error involuntario se asentó el apellido de la madre de la ciudadana FRANCYS MILAGROS HERNÁNDEZ CORONIL como MARÍA EUFEMIA CONOVIL DE HERNÁNDEZ siendo lo correcto MARÍA EUFEMIA CORONIL DE HERNÁNDEZ, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique el verdadero apellido de la madre de la ciudadana FRANCYS MILAGROS HERNÁNDEZ CORONIL como MARIA EUFEMIA CORONIL DE HERNÁNDEZ. Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCYS MILAGROS HERNÁNDEZ CORONIL, en el sentido que donde dice “MARÍA EUFEMIA CONOVIL DE HERNÁNDEZ”, debe decir MARIA EUFEMIA CORONIL DE HERNÁNDEZ.- En tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los institutos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los dos (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
En esta misma fecha anterior, siendo las 09:47 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.
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