REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH02-M-2003-000025
Se contrae la presente causa al juicio de INTIMACIÓN intentada por SERVICIOS AGROPECUARIOS DEL CAMPO, C.A. en contra del ciudadano JOSÉ DE JESÚS GUZMAN AGUILAR, desde el día 20 de noviembre 2.003, fecha en la cual se recibió en este Despacho resultas de citación emanadas del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal del Estado Anzoátegui, Clarines; no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 20 de noviembre de 2.003, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido un (01) año y tres (03) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
Se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada en la presente causa y se ordena notificar, lo conducente al Registro Subalterno de los Municipios Bruzual y Cajigal de esta misma Circunscripción Judicial una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión.- Así también se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. MARIEUGELYS GARCIA C.
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:10 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ITDEM/vcg