REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH03-M-2003-000043
Visto el Escrito presentado en fecha 18 de noviembre del 2004, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, contentivo de TRANSACCIÓN celebrada por ante este Tribunal en esa misma fecha, entre el Abogado OMAR EL SOUKY, inscrito en e Inpreabogado con el N°. 32.499, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CLIM-ALASKA, C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 25-06-1999 bajo el N°. 14, Tomo 72, en su carácter de demandante en la presente causa, por una parte y por la otra el Dr. JESÚS ALBERTO BRACHO ACUÑA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 540, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la compañía Operadora Hotelera “L”,C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el día 11-12-1986, bajo e N°. 35, Tomo 78-A Sgdo, parte demandada en la presente causa, solicitando en la misma, ambas partes, su homologación y en este sentido, este Tribunal, vista la Transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedmiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,

DRA. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.